LA COSA
CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS
En Roma
“RES” significa cosa, era un
significado amplio para señalar los objetos y se daba la siguiente
clasificación:
RES
RELIGIOSAE:
Religión de cada familia.
RES SACRE: Hacía
referencia a los elementos utilizados en la ceremonia del dios doméstico.
RES COMUNES: Eran
las cosas que no pertenecía a nadie, que eran para el goce y disfrute de toda
la humanidad y les conferían especial importancia por ejemplo el aire y el mar.
RES PUBLICAE: Eran
aquellas cosas que por el contrario les pertenecían a todos, los parques, los
puertos, las calles, etc.
RES UNIVERSITAS:
Pertenecía a personas jurídicas o morales , algunas corporaciones en Roma daban
bienes a personas jurídicas o morales.
RES PRIVATE: Eran
las cosas que pertenecían a cada una de las personas en particular.
“Existen cosas corporales y cosas incorporales”
BIENES MUEBLES:
Son aquellos que pueden ser trasladados de un lugar a otro por una fuerza
externa.
BIENES INMUEBLES: Son aquellos que no podemos
trasladar de un lugar a otro como casas, apartamentos, fincas, etc.
“Un árbol es un bien inmueble por adhesión”
DOMINIO O PROPIEDAD
Es el
máximo derecho que se tiene sobre las cosas, actualmente el propietario se
encuentra registrado en la oficina de registro de instrumentos públicos y el
certificado de libertad y tradición señala quien tiene el derecho real de
dominio.
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1.
Por
tradición o por escritura pública: Es
decir por transferencia de dominio de un propietario a otro, mediante el
otorgamiento de una escritura pública de compraventa o que configure la
transferencia del pleno derecho real de dominio, instrumento que posteriormente
debe ser registrado en la oficina de registro de instrumentos públicos
correspondiente.
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2.
Por
adjudicación de Alcaldes:
Mediante un proceso administrativo de adjudicación a los interesados.
Posesión Regular: Justo título y buena fe.
En Colombia existen
Verbales Verbis.
Escritos Diterbis.
NATURALES: Son aquellas cuyo cumplimiento se hace de manera voluntaria.
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3. Por un
proceso de pertenencia: Proceso judicial
que se lleva a cabo ante un Juez Civil.
TIEMPOS DE POSESIÓN REQUERIDOS PARA INICIAR PROCESOS DE PERTENENCIA
Los tiempos de posesión acreditados
en los contratos de compraventa de posesión y mejoras son acumulables entre los
propietarios para iniciar los procesos de pertenencia.
Vivienda de interés
social 3 años
Vivienda cualquiera 5 años
Vehículo automotor 3 años
LA POSESIÓN
Es la
tenencia de un bien con ánimo de señor y dueño, se es poseedor desde el momento
en que se cree dueño de un bien.
ELEMENTOS DE LA POSESIÓN
1. La principal el ANIMUS.
2. El CORPUS.
Posesión Irregular: Clandestina y mala fe.
“PROCESOS PARA INTERRUMPIR UNA
POSIBLE POSESIÓN CLANDESTINA”
PROCESO ADMINISTATIVO
PROCESO
ADMINISTRATIVO DE LANZAMIENTO POR OCUPACIÓN DE HECHO: Quién está legitimado para presentar la querella es el propietario del
bien, el término de tiempo es de treinta (30) días para presentar la querella a
partir del momento de la invasión.
El titular del pleno derecho real de dominio es aquel que aparezca inscrito
en la oficina de registro de instrumentos públicos siempre y cuando el poseedor
no haya completado el tiempo de posesión.
El funcionario competente ante quien se debe presentar la querella es el
Jefe de Policía, es decir, el Alcalde, quien as u vez comisiona a alguien para
asistir el proceso.
La querella se presenta ante el Alcalde quien tiene un término de
cuarenta y ocho (48) horas para resolver y librar lanzamiento.
PROCESO JUDICIAL
PROCESO JUDICIAL
REIVINDICATORIO: Es aquel proceso
judicial ordinario por medio del cual el propietario de un predio le solicita
al Juez su restitución, para presentar esta demanda no pueden pasar no pueden
pasar los tiempos de posesión de 3 ni 5 años de lo contrario el poseedor tendrá
antigüedad suficiente en la posesión para iniciar proceso de pertenencia.
CÓMO PROTEGER LA SANA POSESIÓN?
Los poseedores pueden iniciar un proceso policivo llamado “AMPARO A LA POSESIÓN“ para proteger las
mejoras ante la perturbación de terceros o del mismo propietario.
La querella debe ser presentada ante el Inspector de Policía dentro de
los 30 días siguientes a la perturbación.
LA SERVIDUMBRE
Es un gravamen sobre un predio determinado en beneficio de otro predio
que es de otro dueño. El predio que otorga en gravamen se llama SIRVIENTE;
y el que se beneficia se llama DOMINANTE.
En Roma también existían servidumbres personales y de animales como por
ejemplo el uso o explotación de esclavos o de animales.
SERVIDUMBRE DE HECHO: Es consecuencia de la costumbre por su naturaleza no requiere de
solemnidad con escritura pública.
·
Para proteger la
servidumbre existe un proceso policivo denominado “AMPARO A LA SERVIDUMBRE”
para beneficiar al predio dominante en caso de oposición por parte del
propietario del predio sirviente.
·
Cuando el propietario del
predio sirviente se niega, se inicia un proceso de expropiación ante el Alcalde
y sólo a él le compete, en desarrollo del proceso se consignará una suma en
Banco Agrario de Colombia S.A., si el demandado aún no está de acuerdo puede
iniciar un proceso administrativo.
EL USUFRUCTO
Es el
derecho de uso y goce de una bien ajeno sin deteriorarlo.
OBLIGACIONES EN GENERAL Y CONTRATOS
Las obligaciones en Roma nacían de
los contratos, los cuasicontratos, los delitos o cuasidelitos.
La obligación
proterrem son las expensas comunes de administración
“ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE UNA
OBLIGACIÓN”
1. Vínculo jurídico entre 2 o más personas.
2. Un sujeto activo.
3. Un sujeto pasivo.
4. El objeto del contrato.
5. La acción del acreedor contra el deudor.
Hoy en
día debemos estar de acuerdo en los siguientes aspectos para celebrar un
contrato:
1. El objeto del contrato.
2. El precio del contrato.
Según el
Artículo 1494 del Código Civil las obligaciones nacen de:
·
Por común acuerdo de 2 o
más personas.
·
Por un hecho voluntario
de quien se obliga (Aceptación o repudio de una herencia).
·
Cuando se ha causado
injuria o delito.
·
Por disposición de la Ley
entre padres o hijos de familia.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
1. CONSENTIMIENTO: Que el consentimiento no esté viciado por error, fuerza ni dolo.
2. CAPACIDAD DE LOS
CONTRATANTES: En Roma era 25 años, en
la actualidad en nuestro país es de 18 años, para incapaces mentales se inicia
un proceso judicial de interdicción por demencia.
En Roma excepcionalmente los esclavos podían contratar cuando eran
encargados por sus amos sólo para vender.
3. OBJETO: Es la razón o elemento principal de todo contrato y debe tener las
siguientes características:
3.1. Que el objeto sea posible.
3.2. Que sea lícito.
3.3. Que sea suficiente y determinado.
3.4. Que pueda ser apreciable en dinero.
CLASES DE CONTRATO
·
Unilateral.
·
Bilateral.
·
Gratuito.
·
Oneroso.
·
Conmutativo.
·
Aleatorio.
·
Real.
·
Solemne.
·
Consensual.
CONTRATO DE COMPRAVENTA
En Roma
la clasificación de los contratos era:
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
·
Identificación de las
partes.
·
Objeto de contrato.
·
Precio y forma de pago.
OBLIGACIONES
CIVILES: Son aquellas que podemos hacer exigibles judicialmente pero que por
vencimiento de términos se puede convertir en natural.
CONTRATOS
CONTRATO DE COMODATO: En Roma era la entrega de un bien a una persona por un tiempo
determinado para que lo usufructúe gratuitamente igual que en la actualidad.
CONTRATO DE DEPÓSITO: En Roma era aquel por medio del cual una persona entregaba un bien a
otra para que lo guardara de manera gratuita y se lo devolviera en el momento
pactado, en la actualidad se le asemejan la compraventa con pacto de retroventa
y “el empeño”.
CONTRATO DE PRENDA: Es aquel por medio del cual un deudor le entrega un bien al acreedor para
garantizar el cumplimiento de la obligación adquirida.
CONTRATO DE COMPRAVENTA: Las partes convenían una en comprar y la otra en enajenar.
En Roma
los elementos del contrato de compraventa eran:
·
Objeto y linderos.
·
Precio.
·
Capacidad.
·
Objeto lícito.
·
Consentimiento.
Las arras: Son una suma que
garantiza el cumplimiento de la obligación.
Cláusula de incumplimiento o penal: Es la sanción que se impone a aquella de las partes que incumple con
su obligación.
CONTRATO DE MANDATO: En Roma era aquel por medio del cual se contrataba a otra persona para
que lo representada en todos los actos pecuniarios, pero el mandatario lo
aceptaba de buena fe y de manera gratuita.
CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO: En Roma era el contrato
mediante el cual se entregaba un bien a otra persona para que lo usara y lo
usufructuara de manera onerosa, la persona que usufructuaba el bien se
denominaba “locatu” el que arrendaba se denominaba “conducto”.
Normatividad legal que regula el arrendamiento en la actualidad es la
Ley 820/2003.