martes, 20 de noviembre de 2012


LA COSA

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS

En Roma “RES” significa cosa, era un significado amplio para señalar los objetos y se daba la siguiente clasificación:

                               SACRE: Cosas sagradas

RES

                               RELIGIOSAE: Religión de cada familia.

RES SACRE: Hacía referencia a los elementos utilizados en la ceremonia del dios doméstico.

RES COMUNES: Eran las cosas que no pertenecía a nadie, que eran para el goce y disfrute de toda la humanidad y les conferían especial importancia por ejemplo el aire y el mar.

RES PUBLICAE: Eran aquellas cosas que por el contrario les pertenecían a todos, los parques, los puertos, las calles, etc.

RES UNIVERSITAS: Pertenecía a personas jurídicas o morales , algunas corporaciones en Roma daban bienes a personas jurídicas o morales.

RES PRIVATE: Eran las cosas que pertenecían a cada una de las personas en particular.


“Existen cosas corporales y cosas incorporales”

 

BIENES MUEBLES: Son aquellos que pueden ser trasladados de un lugar a otro por una fuerza externa.

BIENES INMUEBLES: Son aquellos que no podemos trasladar de un lugar a otro como casas, apartamentos, fincas, etc.


“Un árbol es un bien inmueble por adhesión”

 

DOMINIO O PROPIEDAD

Es el máximo derecho que se tiene sobre las cosas, actualmente el propietario se encuentra registrado en la oficina de registro de instrumentos públicos y el certificado de libertad y tradición señala quien tiene el derecho real de dominio.

 
COMO ADQUIRIR EL PLENO DERECHO REAL DE DOMINIO


1.   
 
Por tradición o por escritura pública: Es decir por transferencia de dominio de un propietario a otro, mediante el otorgamiento de una escritura pública de compraventa o que configure la transferencia del pleno derecho real de dominio, instrumento que posteriormente debe ser registrado en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente.


2.   
 
Por adjudicación de Alcaldes: Mediante un proceso administrativo de adjudicación a los interesados.


3.    Por un proceso de pertenencia: Proceso judicial que se lleva a cabo ante un Juez Civil.

TIEMPOS DE POSESIÓN REQUERIDOS PARA INICIAR PROCESOS DE PERTENENCIA

 

Los tiempos de posesión acreditados en los contratos de compraventa de posesión y mejoras son acumulables entre los propietarios para iniciar los procesos de pertenencia.


Vivienda de interés social                     3 años

Vivienda cualquiera                            5 años

Vehículo automotor                            3 años

 

 

LA POSESIÓN

Es la tenencia de un bien con ánimo de señor y dueño, se es poseedor desde el momento en que se cree dueño de un bien.

 

ELEMENTOS DE LA POSESIÓN

1.  La principal el ANIMUS.

2.  El CORPUS.

Posesión Regular: Justo título y buena fe.

En Colombia existen

Posesión Irregular: Clandestina y mala fe.

 

PROCESOS PARA INTERRUMPIR UNA POSIBLE POSESIÓN CLANDESTINA

PROCESO ADMINISTATIVO

PROCESO ADMINISTRATIVO DE LANZAMIENTO POR OCUPACIÓN DE HECHO: Quién está legitimado para presentar la querella es el propietario del bien, el término de tiempo es de treinta (30) días para presentar la querella a partir del momento de la invasión.

El titular del pleno derecho real de dominio es aquel que aparezca inscrito en la oficina de registro de instrumentos públicos siempre y cuando el poseedor no haya completado el tiempo de posesión.

El funcionario competente ante quien se debe presentar la querella es el Jefe de Policía, es decir, el Alcalde, quien as u vez comisiona a alguien para asistir el proceso.

La querella se presenta ante el Alcalde quien tiene un término de cuarenta y ocho (48) horas para resolver y librar lanzamiento.

 

PROCESO JUDICIAL

PROCESO JUDICIAL REIVINDICATORIO: Es aquel proceso judicial ordinario por medio del cual el propietario de un predio le solicita al Juez su restitución, para presentar esta demanda no pueden pasar no pueden pasar los tiempos de posesión de 3 ni 5 años de lo contrario el poseedor tendrá antigüedad suficiente en la posesión para iniciar proceso de pertenencia.

CÓMO PROTEGER LA SANA POSESIÓN?

Los poseedores pueden iniciar un proceso policivo llamado “AMPARO A LA POSESIÓN“ para proteger las mejoras ante la perturbación de terceros o del mismo propietario.

La querella debe ser presentada ante el Inspector de Policía dentro de los 30 días siguientes a la perturbación.

 

LA SERVIDUMBRE

Es un gravamen sobre un predio determinado en beneficio de otro predio que es de otro dueño. El predio que otorga en gravamen se llama SIRVIENTE; y el que se beneficia se llama DOMINANTE.

En Roma también existían servidumbres personales y de animales como por ejemplo el uso o explotación de esclavos o de animales.

SERVIDUMBRE DE HECHO: Es consecuencia de la costumbre por su naturaleza no requiere de solemnidad con escritura pública.

·         Para proteger la servidumbre existe un proceso policivo denominado “AMPARO A LA SERVIDUMBRE” para beneficiar al predio dominante en caso de oposición por parte del propietario del predio sirviente.

·         Cuando el propietario del predio sirviente se niega, se inicia un proceso de expropiación ante el Alcalde y sólo a él le compete, en desarrollo del proceso se consignará una suma en Banco Agrario de Colombia S.A., si el demandado aún no está de acuerdo puede iniciar un proceso administrativo.

EL USUFRUCTO

Es el derecho de uso y goce de una bien ajeno sin deteriorarlo.

 

OBLIGACIONES EN GENERAL Y CONTRATOS

 

Las obligaciones en Roma nacían de los contratos, los cuasicontratos, los delitos o cuasidelitos.


La obligación proterrem son las expensas comunes de administración

 

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE UNA OBLIGACIÓN

1.  Vínculo jurídico entre 2 o más personas.

2.  Un sujeto activo.

3.  Un sujeto pasivo.

4.  El objeto del contrato.

5.  La acción del acreedor contra el deudor.

Hoy en día debemos estar de acuerdo en los siguientes aspectos para celebrar un contrato:

1.  El objeto del contrato.

2.  El precio del contrato.

 

Según el Artículo 1494 del Código Civil las obligaciones nacen de:

·         Por común acuerdo de 2 o más personas.

·         Por un hecho voluntario de quien se obliga (Aceptación o repudio de una herencia).

·         Cuando se ha causado injuria o delito.

·         Por disposición de la Ley entre padres o hijos de familia.

 

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

1.  CONSENTIMIENTO: Que el consentimiento no esté viciado por error, fuerza ni dolo.

2.  CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES: En Roma era 25 años, en la actualidad en nuestro país es de 18 años, para incapaces mentales se inicia un proceso judicial de interdicción por demencia.

En Roma excepcionalmente los esclavos podían contratar cuando eran encargados por sus amos sólo para vender.

3.  OBJETO: Es la razón o elemento principal de todo contrato y debe tener las siguientes características:

3.1.    Que el objeto sea posible.

3.2.    Que sea lícito.

3.3.    Que sea suficiente y determinado.

3.4.    Que pueda ser apreciable en dinero.

 

 

CLASES DE CONTRATO

·         Unilateral.

·         Bilateral.

·         Gratuito.

·         Oneroso.

·         Conmutativo.

·         Aleatorio.

·         Real.

·         Solemne.

·         Consensual.

 

CONTRATO DE COMPRAVENTA

En Roma la clasificación de los contratos era:

Verbales                                    Verbis.

Escritos                                     Diterbis.

 

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

 

·         Identificación de las partes.

·         Objeto de contrato.

·         Precio y forma de pago.

 

NATURALES: Son aquellas cuyo cumplimiento se hace de manera voluntaria.

OBLIGACIONES

CIVILES: Son aquellas que podemos hacer exigibles judicialmente pero que por vencimiento de términos se puede convertir en natural.

 

CONTRATOS

CONTRATO DE COMODATO: En Roma era la entrega de un bien a una persona por un tiempo determinado para que lo usufructúe gratuitamente igual que en la actualidad.

CONTRATO DE DEPÓSITO: En Roma era aquel por medio del cual una persona entregaba un bien a otra para que lo guardara de manera gratuita y se lo devolviera en el momento pactado, en la actualidad se le asemejan la compraventa con pacto de retroventa y “el empeño”.

CONTRATO DE PRENDA: Es aquel por medio del cual un deudor le entrega un bien al acreedor para garantizar el cumplimiento de la obligación adquirida.

CONTRATO DE COMPRAVENTA: Las partes convenían una en comprar y la otra en enajenar.

En Roma los elementos del contrato de compraventa eran:

·         Objeto y linderos.

·         Precio.

·         Capacidad.

·         Objeto lícito.

·         Consentimiento.

Las arras: Son una suma que garantiza el cumplimiento de la obligación.

Cláusula de incumplimiento o penal: Es la sanción que se impone a aquella de las partes que incumple con su obligación.

CONTRATO DE MANDATO: En Roma era aquel por medio del cual se contrataba a otra persona para que lo representada en todos los actos pecuniarios, pero el mandatario lo aceptaba de buena fe y de manera gratuita.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: En Roma era el contrato mediante el cual se entregaba un bien a otra persona para que lo usara y lo usufructuara de manera onerosa, la persona que usufructuaba el bien se denominaba “locatu” el que arrendaba se denominaba “conducto”.

 


Normatividad legal que regula el arrendamiento en la actualidad es la Ley 820/2003.