REQUISITOS PARA EL MATRIMONIO ROMANO
·
Pubertad de ambos cónyuges.
·
Consentimiento de los 2 cónyuges.
·
Consentimiento del pater famili.
·
No tener impedimentos para
hacerlo.
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
·
Muerte de 1 de los cónyuges.
·
Perdida de la libertad.
·
Perdida de la ciudadanía.
·
El divorcio.
El
divorcio en Roma era la terminación o cesación de los efectos del matrimonio.
LA ADOPCIÓN: Era ingresar a una
patria potestad solemne con la autoridad pública, se hacía con el fin de no
permitir que se terminara el culto.
LA EMANCIPACIÓN: Era recobrar la
libertad, lo hacía el paterfamili.
TUTELA: Figura jurídica por
medio de la cual se representaba los impúberes y a las mujeres quienes eran
consideradas incapaces.
Había 3 clases de tutela:
1. Tutela testamentaria: Se nombraba tutor a los menores cuando los padres
les habían dejado testamento.
2. Tutela legítima: Cuando no había testamento, la ley nombraba un tutor,
podía se un pariente cercano que tuviera capacidad.
3. Tutela dativa: Se daba cuando no existía ninguno de los 2 anteriores,
entonces un magistrado nombraba un tutor.
CURATELA: Figura
jurídica por medio de la cual se representaban impedidos mentales, en la actualidad
interdictos, según la Ley de las XII tablas también se nombraba curador a los
disipadores.
CAPITIS DE MINUCIO: Es la perdida de algunos de los atributos de las personas y sus
estados, status libertatis y estados ciudadanía y familia.
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