TEORIA
REALISTA TEORIA
IDEALISTA
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El conocimiento inicia
en las cosas.
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El conocimiento es
posterior a la realidad de las cosas.
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Las cosas están ahí,
independientemente de mí pueden ser conocidas por mi y contenidas en mis
pensamientos.
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Los objetos comunes son
percibidos por los sentidos, tienen existencia propia independientemente del
propio ser percibido.
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El realismo como forma
de pensamiento se abre a las cosas y va hacia ellas.
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Las cosas existen, así
no las conozcamos o las pensemos.
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El conocimiento es una
actividad elaborada de conceptos que va del hombre a las cosas.
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La realidad de las
cosas es la última acción del pensamiento, algo que hay que alcanzar
pensando, descubriendo así un nuevo ser.
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La mente actúa y es
capaz de hacer existir las cosas, de otro modo no serían posibles, como la
ley, el arte y las matemáticas.
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El idealismo vuelve su
atención hacia sí mismo que es el foco de donde proviene la actitud
reflexiva.
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El conocimiento nace de
la mente.
·
El pensamiento es
primero que la realidad.
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TEORIA REALISTA
ALEXANDER
OPARIN
Argumentaba que la vida se había originado en
condiciones ambientales distintas a las actuales a partir de moléculas
orgánicas auto evolucionadas hasta los organismos actuales.
TEORÍA IDEALISTA
JESUCRISTO
CÓDIGO DE HAMURRABI
Es el conjunto de leyes más antiguo
que se halla encontrado, tiene 282 leyes que fueron hechas para fomentar el
bienestar entre las gentes, fijando diversas reglas de la vida cotidiana, éste
código no hizo distinción entre sanciones penales o civiles, estipulaba
aspectos generales y cotidianos como los salarios según la naturaleza del
trabajo que se realizara, los honorarios de los médicos variaban si el servicio
era prestado a un hombre libre o a un esclavo, la
responsabilidad profesional, si por el desplome de una casa mal construida
moría alguno de sus ocupantes el arquitecto era condenado a pena de muerte; en
el Código de Hamurrabi las penas aparecen inscritas en una escala según los
delitos y crímenes cometidos y la base de dicha escalara era la conocida Ley del
Talión, que consistía en imponer un castigo igual o semejante al del crimen
cometido, en el antiguo testamento también existió y se aplicó la Ley del Talión,
por ejemplo en el libro de Levítico capítulo 24 versículos 17 al 23, vemos cómo
también en aquella época se aplicaba, paulatinamente la cultura la fue
aboliendo ya que se determinó que la pena se transformaría en un resarcimiento
económico, el cristianismo por su parte también dejó sin efecto la Ley del
Talión luego del sermón del monte según la cita bíblica Mateo capitulo 5
versículos 38-39 cuando el señor Jesucristo en una enseñanza de humildad
increíble ilustra que no debemos tomar justicia por nuestra propia mano sino
que por el contrario si alguien nos agrede con una bofetada en la mejilla derecha
debemos pedirle también que nos golpee la izquierda, pero aún en países
musulmanes se aplica la Ley del Talión.
PROFUNDIZACIÓN.LEY DE LAS XII TABLAS
ANTECEDENTES
Como en todos los
pueblos, la primera fuente del derecho, fue en Roma, la costumbre, derecho no
escrito, mores maiorum, cuyos preceptos, transmitidos oralmente de generación a
generación, fueron impuestos por la propia comunidad, que los acató, con
conciencia de obligatoriedad.
Es para lograr precisión
y seguridad, con sanciones efectivas ante el incumplimiento, que aparecen las
leyes escritas.
Durante la Monarquía
romana (753 a. C-509 a. C) aparecieron las leyes rogadas, denominadas así
porque el pueblo reunido en comicios, votaba las leyes propuestas por el rey,
en forma de ruego.
La existencia de estas
leyes es dudosa, y más aún, lo es la época en la que se dictaron. Fueron
supuestamente compiladas por el pontífice Sexto Papirio, en la época del rey
Tarquino el Soberbio, último rey, según relata Pomponio en el Digesto, y por
eso se las conoce también con el nombre de Ius Papirianum.
CONTEXTO HISTÓRICO
El encargado de velar por
el cumplimiento de las normas, era el colegio de los Pontífices, único
conocedor de las leyes, que las confiaba solo a los patricios que concurrían a
resolver sus conflictos o defender sus intereses.
El derecho era aplicado y
ejercido mediante un sistema formal, rígido y basado en palabras solemnes, cuyo
desconocimiento podía implicar la pérdida del litigio, independientemente de la
razón que asistiera a las partes en conflicto.
Los plebeyos, que no
tenían acceso a los Colegios Sacerdotales, para saber las palabras que deberían
emplear en el proceso, quedaban desprotegidos.
La época de la República
romana (509 a. C-27 a. C) albergó la crisis del conflicto entre patricios y
plebeyos, donde estos últimos lucharon para la equiparación de sus derechos
civiles y políticos.
Merced a estos reclamos,
se formó en el año 455 a.C, el Colegio de los Decenviros, suspendiéndose las
magistraturas ordinarias durante su gestión, a los que les fue encomendada la
redacción de un cuerpo normativo que fuera del dominio público, para poner fin
a la iniquidad de la existencia de reglas secretas.
Es discutible que tres
miembros de dicho cuerpo legislativo hayan viajado a Grecia, para conocer el
derecho ateniense, sobre todo las normas de Solón. Esta opinión, que con
pequeñas variantes sostienen los historiadores, Tito Livio y Dionisio de
Halicarnaso, es desmentida por quienes apoyándose en un texto de Polibio, sostienen
que fue recién luego de la primera guerra púnica, cuando tomaron contacto las
civilizaciones griega y romana (aproximadamente año 238 a. C).
Al cabo de un año de
labor, los decenviros entregaron diez tablas de leyes, solicitando un plazo de
un año más, para complementar su labor. Esta nueva comisión, presidida por
Appio Claudio, integró supuestamente en su seno, a tres plebeyos.
El trabajo realizado
durante el segundo año, no fue tan productivo como el anterior. Solo dos tablas
datan de este período y no fueron bien recibidas por el pueblo (Ver contenido
de las Tablas XI y XII, expuesto a posteriori).
Los decenviros de la
segunda fase fueron crueles y despóticos, llegando al extremo, de someter a la
esclavitud a una joven libre de nombre Virginia, que fue adjudicada a un
liberto suyo. Ante tal situación el padre de la joven le dio muerte a su propia
hija, antes de verla privada de su libertad.
Este hecho, que algunos
consideran fruto más de la leyenda que de la realidad, habría sido el detonante
de la expulsión del cuerpo decenviral, y el restablecimiento del Consulado y
las demás magistraturas ordinarias. Las últimas dos tablas hechas por este
cuerpo cuestionado, también fueron aprobadas, conformándose las XII Tablas.
LA LEY
Esta historia plagada de
mitos y verdades, dio como resultado la sanción de una Ley, que
indiscutiblemente existió, y cuya vigencia data del año 450 a. C, cuando se
colocaron en el foro, siendo reemplazadas las primitivas tablas de madera por
tablas de bronce. No dudamos de su existencia, ya que muchos de sus fragmente
pudieron llegar a nuestros días, a través de los juristas de la época que hacen
mención a ellas permanentemente en sus obras.
Las Tablas originales no
pudieron conservarse, ya que en el año, 390, la invasión de los galos, provocó
su destrucción.
Las tres primeras tablas
tratan del procedimiento judicial, extremadamente riguroso, bajo el sistema de
las acciones de la ley, que contaba de dos instancias, una ante el magistrado,
y otra ante un juez privado. Las acciones se dividían en declarativas, para
resolver la existencia o rechazo de la pretensión, y las ejecutivas que una vez
otorgado el reclamo o habiendo confesado el reo, aseguraban el cumplimiento de
la condena.
La actio per manus
iniectionem, llevaba incluida la posibilidad de ejecutar la condena de un
deudor reticente en forma privada, previa autorización del magistrado. Así el
acreedor, tenía por un vínculo físico que se establecía entre las partes, la
posibilidad de mantener encadenado al deudor en su casa, llevarlo durante tres
día a la feria, y si aún no pagaba, podía cortarlo en pedazos o venderlo como
esclavo, más allá del Tíber. En ninguna fuente doctrinaria se revela que la
posibilidad de descuartizar al deudor se haya ejercido realmente.
La cuarta tabla trataba
de los inmensos poderes del pater, autoridad máxima de la familia romana, que
tenía derecho de abandono, y aún tenía la obligación de dar muerte a sus hijos
recién nacidos monstruosos, o, de castigarlos, muy severamente, sin importar su
edad o los cargos que desempeñaran. Se establecía un límite a su enorme
potestad. El pater que vendiera a un hijo más de tres veces, perdía la patria
potestad.
La tabla quinta trata de
la herencia, la tutela y la curatela. La herencia establecida legalmente, o
sea, ab intestato, por ausencia de testamento o por ser éste nulo, era asignada
a los agnados, parientes por vía masculina (Ver la familia romana)
La propiedad y la
posesión son tratadas en la tabla seis.
La Tabla séptima tiene
como contenido las servidumbres, o sea, los limites establecidos, para no
perjudicar a terceros, en el carácter absoluto del derecho de propiedad.
La tabla octava,
legislaba sobre los delitos, que regulaba minuciosamente. Así acontecía con las
distintas clases de furtum, que era el apoderamiento ilegítimo de una cosa
mueble ajena, sin consentimiento de su dueño. Otro de los delitos privados era
la iniuria o injuria.
La tabla novena incluía
normas de derecho público y los delitos contra el pueblo romano.
La décima establecía
regulaciones sobre el derecho sacro, y reglamentaba con detalle las reglas
funerarias, prohibiéndose la inhumación de cadáveres dentro de la ciudad de
Roma, por razones de salubridad. Recordemos que los sepulcros eran cosas
religiosas, que albergaban el cuerpo de los dioses manes, como eran
considerados los antepasados muertos.
Las dos últimas tablas,
redactadas en el segundo período, por la comisión cuestionada, contenían
disposiciones, que se referían, por ejemplo, en la tabla XI, a la prohibición
del matrimonio entre patricios y plebeyos, norma extraña si se tiene en cuenta que
esta última comisión integró aparentemente a tres plebeyos.
La Tabla XII, disponía
que las leyes posteriores derogaban, en lo que se les oponen, a las leyes
anteriores, aún cuando no lo digan en forma expresa. También hablaba de la
prohibición de que las cosas litigiosas fueran consagradas a los dioses, y para
los que no hubieran cumplido su obligación de conceder un sacrificio a los
dioses, luego de ofrecerlo, se establecía la toma de prenda, como un
procedimiento especial.
REFLEXIÓN BÍBLICA
CAÍN Y ABEL
Desde la remota época del antiguo
testamento vemos como nacían formas de hacer y aplicar derecho, en la cita
bíblica Génesis capítulo 4 versículos del 8-12 vemos como un día Caí invitó a
su hermano Abel al campo, cuando
llegaron allí lo golpeó y lo mató, mas tarde Dios, quien ya sabia lo que había
ocurrido, le preguntó a Caín acerca de su hermano y por tratarse de una muerte
injusta lo juzgó inmediatamente, le dijo; “Maldito serás, y la tierra que
cultives no te producirá nada, pues has matado a tu hermano y esa misma tierra
se bebió su sangre, por eso andarás por la tierra como un vagabundo que no
tiene donde vivir”, claramente se interpreta el juzgamiento como una imposición
de una pena por el hecho punible de atentar en contra de la vida de su propio
hermano, así es como veo la aplicación del derecho en éste caso, por la pena
impuesta de parte de Dios lo cual en la época actual sería homicidio doloso con
los siguientes elementos: Una conducta punible, una víctima, un victimario, un
juicio, unas pruebas, una sanción y un reproche social.
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