CAPÍTULO I
La religión ha sido el
principio constitutivo de la familia, cada cual determinaba por su religión
doméstica, los vivos se reúnen cerca de los antepasados les llevan comida
fúnebre, les vierten leche y vino, depositan tortas y frutas, queman en su obsequio
la Carmen de una víctima, a cambio de esas ofrendas solicitan su protección,
les llaman sus dioses y les piden que den fertilidad al campo, prosperidad ala
casa y virtud a los corazones. El principio de la familia antigua no radica en
la razón ni en el afecto natural, pues el derecho romano y griego no tienen
para nada en cuenta estos sentimientos. El fundamento de la familia romana no
es el poder paternal o marital, lo que reúne a los miembros de la familia
antigua es la religión del hogar y los antepasados, una familia era un grupo de
personas al que la religión permitía invocar un mismo dios, y ofrecer comida
fúnebre a los mismos antepasados.
CAPITULO II. EL MATRIMONIO
Fue tal vez la primera
institución establecida por la religión. La mujer soltera asistía los actos
religiosos de su padre y cuando casada a los de su marido. Pedir la mano y
abandonar el hogar paterno significaba cambiar de religión, de ritos y
oraciones, dejar de invocar el dios de su padre por invocar al de su esposo, la
unión conyugal era muy importante, hombre que pretendiera de una mujer debida
haberse criado al lado de ella para pretender llevarla a su casa y enseñarle
sus ritos, ceremonias y secretos lo cual era considerado patrimonio de la
familia, nada mas valioso que era herencia de creencias heredada de sus padres
lo cual consideraban era su felicidad, la relación conyugal iba muy ligada a la
religión y era obligatoria la ceremonia para entregarla a su esposo como una
sacerdotisa que se adhería otro dios y a otros cultos. La ceremonia no la
precedía un dios diferente al dios doméstico y se hacía en la casa. Entre los
griegos y los Romanos la ceremonia era similar se componía de 3 pasos, el
primero en la casa del padre de la novia y en presencia del novio y el resto de
la familia, el padre ofrecía un sacrificio y declaraba que la entregaba al
joven así ella desligada de su dios paterno podría irse a adorar el dios de su
esposo; en el segundo la joven era llevada a casa del marido en un carro,
vestida de blanco (porque ese era el color las ceremonias religiosos), con
velo, una corona, una antorcha nupcial delante del carro, alrededor se cantaban
himnos, el novio la llevaba alzada y se hacia un rito que simulaba el pudor de
la joven que era raptada para ir a su nueva morada que consistía en que la
novia daba unos gritos y las demás mujeres simulaban querer defenderla, también
simbolizaba que la mujer no entraba a ese nuevo hogar por su voluntad, que no tenia
derechos allí. El tercero en casa del esposo se hacia un rito con agua, fuego y
oraciones, entre os esposos se repartía pan, este bocado mediando de oraciones
era la comunión con el dios de la casa a la que la esposa llegaba. Así pues la
esposa con el matrimonio volvía a nacer y ahora era como hija del marido porque
no podía pertenecer a dos familias a la vez ahora era por completo del marido,
lo importante con el matrimonio no era la unión de dos sexos ni damas diferente
a la unión de dos cultos eso primaba ante todo, era imposible el divorcio y una
mujer solo podía adherirse a una casa en su vida, así como se unían se
separaban ante el dios doméstico, en presencia de 1 sacerdote y testigos igual
q para el matrimonio se partía una torta pero no la compartían sino que la
rechazaban y decían oraciones de rechazo de maldición rechazando el culto del
marido, así se rompía el lazo religioso y se disolvía el matrimonio.
CAPITULO III. DE LA CONTINUIDAD DE LA FAMILIA;
CELIBATO PROHIBIDO;DIVORCIO EN CASO DE ESTERILIDAD;
DESIGUALDAD ENTRE EL HIJO Y LA HIJA
Las creencias referentes
a los muertos y al culto que se les debía han constituido la familia antigua y
le han dado la mayoría de sus reglas. La regla de que cada familia debía de
perpetuarse siempre, los muertos necesitaban que su familia nunca se
extinguiese, la extinción de la una familia produce la ruina en la religión de
ésta.
La ley encargaba en
Atenas al primer magistrado de que ninguna familia se extinguiese, también la
ley Romana se mostraba atenta a no dejar caer ningún culto domestico. Una
familia que se extingue es un culto que muere, el gran interés de la vida
humana era continuar la descendencia para continuar el culto, en virtud de
estas opiniones, el celibato era una desgracia. Apenas hubo leyes y declararon
que el celibato era cosa mala. Cuando las leyes dejaron de prohibir el
celibato, no por eso dejo de estarlo por las costumbres, el hijo que había de
perpetuar la religión domestica debía ser el fruto de un matrimonio religioso,
el matrimonio era obligatorio el efecto del matrimonio a los ojos de la
religión y de las leyes era unir a dos seres en un mismo culto domestico para
hacer nacer un tercero que fuese apto para continuar ese culto, si el
matrimonio solo había sido efectuado para perpetuar la familia, parecería justo
que pudiera disolverse si la mujer era estéril. Si un matrimonio resultaba
estéril por causa del marido, no era menos necesario que la familia continuase,
entonces su hermano o algún pariente del marido debía de sustituirlo.
el nacimiento de una hija
no realizaba el objeto del matrimonio, en efecto la hija no podía continuar el
culto, pues el día que se casaba renunciaba a la familia y al culto de su
padre. Era pues el hijo a quien esperaba el que era necesario, el ingreso de
este hijo a la familia se señalaba con un acto religioso.
CAPITULO IV. DE LA ADOPCIÓN Y DE LA EMANCIPACIÓN
El deber de perpetuar el
culto ha sido el principio del derecho de adopción entre los amigos, a aquel
que no tenía hijos puede adoptar uno para que no cesen las ceremonias fúnebres,
teniendo su razón de ser la adopción solo en la necesidad de prevenir que el
culto se extinguiese siguiese que nada, estaba permitida al que no tuviese
hijos, cuando se adoptaba a un hijo era necesario iniciarlo en el culto, por
eso se realizaba la adopción con una ceremonia sagrada que parece ser muy
semejante a la que marcaba el nacimiento de un hijo, a la adopción correspondía
como correlativo la emancipación, para que un hijo pudiera entrar a una nueva
familia, era de todo punto preciso haber salido de la antigua.
CAPITULO V. DEL PARENTESCO QUE LOS ROMANOS LLAMABAN
AGNACIÓN
Platón dice que el
parentesco es la comunidad de los mismos dioses domésticos, no se podía ser
pariente por línea de las mujeres, la mujer no trasmitía la existencia ni el
culto, el principio del parentesco no radicaba en el acto material del
nacimiento, sino del mismo culto, así como la religión solo se trasmitía de
varón en varón, dos hombres no podían ser agnados entre sí, a menos que,
remontándose siempre de varón en varón, resultase que tuviese antepasados
comunes, la regla para la agnación era pues la misma que para el culto, el lazo
de sangre no basta para establecer este parentesco, se necesita el lazo de
culto, la religión determinaba el parentesco. A medida que esta antigua
religión se debilitaba, la voz de la sangre comenzó a hablar más alto, y el
parentesco fue reconocido por el derecho, los Romanos lo llamaron cognatio.
CAPITULO VI. EL DERECHO DE LA PROPIEDAD
Se sabe que algunas razas
nunca llegaron a establecer la propiedad privada, que otras lo lograron después
de mucho tiempo y trabajo, las poblaciones de Grecia desde la más remota
antigüedad han practicado la propiedad privada, ningún recuerdo histórico ha
quedado de que la tierra haya sido común, entre los griegos, el concepto del
derecho de propiedad siguió una marcha completamente opuesta a la que parece
natural, no se aplicó a la cosecha primero, y al suelo después, se siguió el
orden inverso. La idea de la propiedad privada estaba implicada en la religión
misma, cada familia tenía su hogar y sus antepasados, esos dioses solo podían
ser adorados por ella, solo a ella protegían, era su propiedad, un mismo muro
no puede ser común a dos familias, pues entonces habría desaparecido el recinto
sagrado de
los dioses domésticos, en
Roma la ley fija en dos pies y medio la anchura del espacio libre que debe separar
siempre a dos casas, y este espacio queda consagrado al dios del recinto, la
familia poseía pues, una tumba común, donde sus miembros, uno tras otro, habían
de reposar, la regla era la misma para esa tumba que para el hogar, así como
las casas no debían estar contiguas, las tumbas tampoco, sino que cada una
tenia un cerco aislante, he aquí, pues, una parte de la tierra que, en nombre
de la religión, se convierte en un objeto de propiedad perpetuo para cada
familia, la sepultura había establecido
la unión indisoluble de la familia con la tierra, es decir, la propiedad. En la
mayoría de las sociedades primitivas, la propiedad había sido establecida por
la religión, la propiedad privada era una institución que no podía prescindir
la religión domestica, no fueron las leyes las que garantizaron al comienzo el
derecho de la propiedad, fue la religión, cada dominio se encontraba bajo las
miradas de los dioses domésticos que velaban por él, para usurpar el campo de
una familia era preciso derribar o trasladar el limite, este limite era un
dios, el sacrilegio era terrible y el castigo severo, de todas estas creencias,
de todos estos usos, de todas estas leyes, resulta claramente que es la
religión domestica la que ha enseñado al hombre a apropiarse de la tierra y le
ha garantizado su derecho sobre de ella, compréndase sin gran trabajo que el
derecho de propiedad, así concebido y establecido, haya sido mucho más completo
y absoluto en sus efectos a lo que el presente pueda serlo en nuestras
sociedades modernas, que lo fundan en otros principios, solo conocemos el
derecho Romano a contar de las doce tablas, en esta época estaba permitida la
venta de la propiedad, pero hay razones para creer que en la primera etapa de
Roma la tierra era individual como en Grecia, en fin se permitió vender el
dominio, pero también para eso se necesitaban las formalidades de la religión.
CAPITULO VII. EL DERECHO DE SUCESIÓN
Habiéndose establecido el
derecho de propiedad para la realización de un culto hereditario no era posible
que ese derecho se extinguiese por la corta existencia del individuo, el hombre
muere, el culto permanece, el hogar no debe extinguirse ni la tumba
abandonarse, prosiguiendo la religión domestica, el derecho de propiedad debe
continuar con ella, dos cosas están ligadas estrechamente en las creencias como
en las leyes de los antiguos: el culto de una familia y la propiedad de la
misma, la persona que hereda, sea quien sea, esta encargada de hacer las
ofrendas sobre la tumba, siendo la religión domestica como ya hemos visto,
hereditaria de varón en varón, la propiedad también lo es, el hijo hereda, pero
la hija no, en el derecho Romano, la hija no hereda del padre si se casa, en el
griego de ninguna manera, la hija no es apta para continuar la religión
paterna, porque al casarse renuncia al culto del padre para adoptar el del
esposo, si un padre dejase sus bienes a la hija, las propiedades se separarían
del culto, y eso no se admitía, la religión prohíbe a las mujeres heredar en
las leyes, la practica y las costumbres había dificultades para que la hija
fuese propietaria de su parte de patrimonio como el hijo varón, si era
heredera, era provisional con ciertas condiciones, casi solo con derecho a uso
o goce, los hombres pronto conciliaron darle un giro a este mandato religioso,
que prohibía heredar a la hija, con el sentimiento natural, que aconsejaba que
pudiera gozar de la fortuna paterna, la legislación ateniense simpatizaba con
dejar a la hija imposibilitada de ser heredera, si el padre solo tenia una
hija, podía adoptar a un hijo y darlo a la hija como esposo, para que pudiera
heredar, también podía instituir por testamento un heredero que se casase con
su hija, la necesidad de satisfacer a la religión, combinada con el deseo de
salvar los intereses de una hija única, fue causa de que encontrase otro giro,
si un hombre moría sin hijos, para saber cual era el heredero de sus bienes, no
había mas que buscar al continuador del culto estos principios regulaban el
orden de sucesión, si un hombre perdía a su hijo y a su hija, y solo dejaba
nietos, el hijo de su hijo heredaba, pero no el hijo de su hija, a falta de
descendientes, tenían por heredero a su hermano, no a su hermana; al hijo de su
hermano, no al hijo de su hermana, a falta de hermanos y sobrinos, era
necesario remontarse en la serie de los ascendientes del difunto, siempre en
línea masculina, hasta que se encontrase una rama que se hubiese desprendido de
la familia por un varón, luego se descendía por esta rama de varón en varón,
hasta encontrar a un hombre vivo, este era el heredero, he aquí la ley de
Atenas, si un hermano muere sin un hijo, hereda el hermano del difunto, con tal
que sea hermano consanguíneo, en su defecto el hijo del hermano, pues la
descendencia pasa siempre a los varones y a los descendientes de los varones,
las doce tablas también decidían que si un hombre moría sin heredero de si
mismo, la sucesión pertenecía a loa varones, Respecto a los efectos de la
emancipación y de la adopción, estos representaban en el hombre un cambio de
culto, también en esto el derecho antiguo se conformaba a las reglas
religiosas, el hijo excluido del culto paterno por la emancipación también
estaba excluido de la herencia, el extraño asociado al culto de la familia por
la adopción se trocaba hijo, y continuaba el culto y heredaba los bienes como
era contrario en la religión que un mismo hombre profesase dos cultos
domésticos, tampoco podía heredar de dos familias, así que el hijo adoptivo que
heredaba de la familia adoptante no heredaba de su familia natural, al principio
el testamento no era conocido, el derecho de testar, es decir, de disponer de
sus bienes tras la muerte para transferirlos a otro distinto del heredero
natural, estaba en oposición con las creencias religiosas, que eran el
fundamento del derecho de propiedad y del derecho de sucesión, el derecho
ateniense lo prohibió de un modo absoluto hasta Solón, y aun este solo lo
permitió a los que no dejaban hijos, las doce tablas autorizan el testamento,
pero el fragmento referente a este particular es muy corto y a todas luces
incompleto para que podamos felicitarnos de conocer las verdaderas
disposiciones del legislador en esta materia, respecto a la antigua indivisión
del patrimonio, en esas remotas épocas se advierte una institución que ha
debido reinar mucho tiempo, que ha ejercido considerable influencia en la
constitución futura de las sociedades, y sin la cual no podría explicarse esta
constitución, tal es la indivisión del patrimonio con una especie de derecho de
primogenitura, el primogénito tenia el privilegio, después de la muerte del
padre, de presidir todas las ceremonias del culto domestico, solo el primogénito heredaba los bienes, el
primogénito toma posesión del patrimonio entero, y los demás hermanos viven
bajo su autoridad como vivían bajo la del padre, el primogénito satisface la
deuda con los antepasados, debe pues, tenerlo todo.
CAPITULO VII. LA AUTORIDAD EN LA FAMILIA
La familia no ha recibido
sus leyes de la ciudad, el derecho antiguo no es obra de un legislador, al
contrario, se ha impuesto al legislador,
es en la familia en donde se ha encontrado su origen, el padre es el primero junto al hogar, él lo
enciende, y él es el pontífice, la religión no coloca a la mujer en tan elevado
rango, el derecho griego, el derecho
Romano, el derecho indio, que proceden de estas creencias religiosas, están
acordes en considerar a la mujer siempre como una menor, la autoridad del marido
sobre la mujer no resultaba de ningún modo de la mayor fuerza del primero. Como
todo el derecho privado, se deriva de las creencias religiosas que colocaban al
hombre en superior condición que a la mujer, en el rigor del derecho primitivo,
los hijos permanecen ligados al hogar del padre y, por consecuencia, sometidos
a su autoridad mientras vive, son menores,
gracias a la religión domestica, la familia era un pequeño cuerpo
organizado, una pequeña sociedad con su jefe y su gobierno, los derechos que componían
al poder paternal, eran muchos y podían clasificarse en tres categorías, según
se considera al padre de familia como jefe religioso, como dueño de la
propiedad o como juez:
1) El padre es el jefe
supremo de la religión domestica, el regula todas las ceremonias del culto, de
aquí se deriva toda una serie de derechos, el de reconocer o rechazar al hijo
cuando nace, derecho de repudiar a la mujer, derecho de casar a la hija,
derecho de casar al hijo, derecho de emancipar, derecho de adoptar, derecho de
designar en vísperas de morir un tutor a la mujer y a los hijos.
2) Solo podía haber un
propietario en cada familia, que era la familia misma, y un usufructuario (el
padre); la propiedad no podía dividirse, y, descansando integra en el padre, ni
la mujer ni el hijo poseían nada como propio,
en el derecho Romano se ve y también se encuentra en las leyes de
Atenas, que el padre podía vender a su propio hijo.
3) La mujer y el hijo no
podían ser demandantes, ni defensores, ni acusadores, ni acusados, ni testigos,
entre toda la familia, solo el padre podía comparecer ante el tribunal de la
ciudad, la justicia publica solo para él existía, por eso era responsable por
los delitos cometidos por los suyos, éste derecho de justicia que el jefe de
familia ejercía en su casa era completo y sin apelación.
CAPITULO IX. LA ANTIGUA MORAL DE LA FAMILIA
La historia no estudia
solamente los hechos materiales y las instituciones, su verdadero objeto de
estudio es el alma humana, debe aspirar a conocer lo que esta alma ha creído,
ha pensado, ha sentido, en las diferentes edades del genero humano, la religión
de estas primeras edades era exclusivamente domestica, la moral también lo era,
en esta religión del hogar, el hombre jamás implora a la divinidad a favor de otros
hombres, solo lo invoca por si y por los suyos, ésta religión conoce la
misericordia, posee ritos para borrar las manchas del alma por estrecha y
grosera que sea, sabe consolar al hombre hasta de sus propias faltas, ésta
misma religión vela cuidadosamente por la pureza de la familia, considera que
la más grave falta que puede cometerse es el adulterio, otra regla es que la
tumba solo contenga a los miembros de la familia, esta moral domestica aun
prescribe otros deberes, dice a la esposa que debe obedecer, al marido que debe
mandar, enseña a ambos que deben respetarse mutuamente, entre los Romanos la
presencia de la mujer es tan necesaria en el sacrificio, que el sacerdote
pierde el sacerdocio en cuanto queda viudo, pero el hijo también desempeña su
papel en el culto, realiza una función en las ceremonias religiosas, su
presencia es tan necesaria en ciertos días, que el Romano sin hijos se ve
obligado a aceptar a uno ficticiamente para esos días, a fin de que los ritos
puedan celebrarse, puede suponerse lo que estas creencias inspiraban de respeto
y afecto recíprocos en la familia, la antigua moral regulada por las antiguas
creencias, ignoraba la caridad, pero enseñaba cuando menos las virtudes
domesticas, el aislamiento de la familia fue en esta raza el principio de la
moral.
CAPITULO X. LA GENS EN ROMA Y GRECIA
La gens formaba un cuerpo
el cual gracias a su organización interior, los patricios de Roma y los
eupatrides de Atenas perpetuaron por mucho tiempo sus privilegios, los plebeyos
de Roma idearon la formación de gentes a imitación de los patricios; en Atenas
se intento trastornar a los eupatrides, de fundirlos entre sí y de remplazarlos
por los demos, establecidos estos a la imagen de aquellos, en Roma como en
Atenas había gens, cada gens tenia un culto especial, en Grecia se reconocía a los miembros de una misma
gens en que realizaban sacrificios en común desde una época muy remota, también
en Roma cada gens tenia que realizar algunos actos religiosos, este culto tenia
que perpetuarse de generación en generación, y era un deber dejar tras de sí
hijos que lo continuasen, los dioses de la gens, solo la protegían a ella y
solo por ella querían ser invocados, ningún extraño podía ser admitido en las
ceremonias religiosas, así cada gens tenia su culto y sus fiestas religiosas,
también tenían su tumba común, el antiguo derecho de Roma considera a los
miembros de una misma gens como aptos para heredarse mutuamente, no había lazo
mas estrecho que el que ligaba a los miembros de una gens. también en Grecia
cada gens tenia su jefe, la gens no es otra cosa que la similitud del nombre.
según otros, la gens solo es la expresión de una relación entre una familia que
ejerce el patronato y otras familias que son clientes, el carácter de mas
relieve y mejor constatado de la gens es que tienen un culto propio, si la gens
adoraba en común a un antepasado, es que sinceramente creía descender de el,
todo nos presenta a la gens como unida por un lazo de nacimiento, se puede,
pues, hubo así un largo periodo durante el cual los hombres no conocieron otra
forma de sociedad que la familia, entonces se produjo la religión domestica,
que no hubiese podido nacer en una sociedad de otro modo constituida, y que aun
han debido ser, durante mucho tiempo, un obstáculo para el desarrollo social,
hay otro elemento que entro en la composición de esa familia antigua, la
reciproca necesidad que el pobre tiene del rico y el rico del pobre creó a los
servidores, es necesario que el servidor
se convierta por cualquier medio en integrante de esa familia, a esto se llega por una especie de iniciación
del recién venido al culto domestico, mas, por lo mismo que el servidor
adquiría el culto y el derecho de orar, perdía su libertad, su amo podía
hacerlo salir de la baja servidumbre y tratarlo como hombre libre, pero el servidor no salía por eso de la
familia, como a ella estaba ligada por
el culto, no podía separarse por impiedad, seguía reconociendo la autoridad del
jefe o patrono y no cesaba de tener relaciones con deber a el, la clientela es
un lazo sagrado que la religión ha formado y que nada puede romper una vez
cliente de una familia, ya no es posible desligarse de ella, de todo esto se
deduce que la familia de los más remotos tiempos con su rama principal y sus
ramas secundaria, con sus servidores y sus clientes, podía formar un grupo de
hombres muy numeroso.
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