NORMAS
ROMANAS NORMAS
COLOMBIANAS
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Costumbre
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La ley romana
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Paetelia papiria (326 a.c.). Abolió la esclavitud por deudas.
·
Aquilia de dammo (286 a.c.). Regula el daño sobre las cosas.
·
Cincia sobre donaciones.
·
Plaetoria sobre la
validez de los negocios de los menoresde edad.
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Atilia de tutore dando (210 a.c.). Relativa al derecho tutelar.
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Furia sobre
prohibiciones los testadores.
·
Falcidia (714 a.c.). Disposiciones
sucesorales.
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Silia y lex carpunia. Sobre simplificación de las acciones.
·
Lulia (757) y papia popea (762) matrimonio, hijos y sucesiones= Ley
XII tablas.
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Constitución Política
de Colombia.
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Ley.
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Decretos
(presidenciales).
·
Resoluciones
nacionales.
·
Circulares Nacionales.
·
Ordenanzas
Departamentales.
·
Decretos
Departamentales.
·
Acuerdos Municipales.
·
Decretos Municipales.
·
Resoluciones
Municipales.
·
Costumbre.
·
Jurisprudencia.
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Doctrina.
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IMÁGENES DE LA PELICULA ROMA
RELEVANCIA DE ASPECTOS JURÍDICOS DE LA ÉPOCA Y
COMPARACIÓN CON LA ACTUALIDAD
CLASES DE PERSONA EN ROMA
PERSONAS NATURALES O FÍSICAS: Son
todos los seres humanos, las personas jurídicas mueren en su disolución, por
vencimiento de términos, insolvencia, etc.
Los sindicatos nacen a la vida
jurídica cuando se reúnen 25 trabajadores en asamblea y levantas actos; por su
parte los empleadores pueden crear un sindicato con una concurrencia de 5 de
ellos.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
·
LA COSTUMBRE.
·
LA LEY ROMANA.
Paetelia papiria (326 a.c.). Abolió
la esclavitud por deudas.
Aquilia de dammo (286 a.c.). Regula
el daño sobre las cosas.
Cincia sobre donaciones.
Plaetoria sobre la validez de los negocios de los menores de edad.
Atilia de tutore dando (210
a.c.). Relativa al derecho tutelar.
Furia sobre prohibiciones los testadores.
Falcidia (714 a.c.). Disposiciones sucesorales.
Silia y lex carpunia. Sobre
simplificación de las acciones.
Lulia (757) y papia popea (762) matrimonio, hijos y sucesiones= Ley
XII tablas.
·
LOS PLEBISITOS: Eran
normas inicialmente creadas por plebeyos para plebeyos, posteriormente fueron “ERGA HOMMES”.
·
SENADO CONSULTO: El
Senado eran los paterfamili que aconsejaban al Rey y al magistrado, quien daba
a conocer y aplicaba sus disposiciones mediante edicto.
·
LA JURISPRUDENCIA: En
Roma los más sabios proferían documentos acerca de como aplicar el derecho, el
derecho era hecho por personas sabias y prudentes.
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS Y SUS ESTADOS
1. STATUS LIBERTATIS: Es aquel en el que una persona goza de todos sus atributos y derechos,
aquellos que en Roma no los tenían no eran catalogados como personas y por ende
eras una cosa, por ejemplo los esclavos. La unión de los esclavo se denominaba “contubernio”
ellos no podían realizar ninguna clase de contrato, ni comprar ni vender, no podían
hacer parte de ningún proceso como demandantes ni como demandados. }
2. ESTADO CIUDADANIA: De este gozaban los ciudadanos romanos, quienes tenían la ciudadanía
podía elegir, ser elegidos, ocupar cargos públicos, ejercer sus derechos, negociar,
celebrar contratos, casarse, ser magistrados, entre otros.
No eran ciudadanos romanos:
·
Los extranjeros que estaban
de paso.
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Los latini, eran
habitantes de las colonias romanas retiradas de la ciudad.
3. ESTADO FAMILIA: Era aquel en el que las personas se sometía a una potestad ajena, por
ejemplo:
·
Patria potestatis ó
patria potestad.
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El manus en el
matrimonio.
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